Destacamos

¡Consultas Gratuitas!

Durante un tiempo limitado, abogados especialistas en divorcio responderán las dudas de los usuarios registrados. Regístrese. Es gratuito.

Leer más...
 

Últimos temas en FOROS

Ultimos temas tratados en el Foro sobre aspectos legales del divorcio en España ForoDivorcio.com
Amenazas por estudios publicos o privados
nie_tania 09-02-12 19:37
divorcio y vivienda habitual comprada antes del ma
psebas 01-02-12 02:36
Divorcio y embarazo
hironchi 31-01-12 00:01
Vivienda familiar
mequierenputear 25-01-12 17:31
INSCRIPCION DEL ACUERDO EN EL REGISTRO DE LA PROPI
MARISA 20-01-12 02:26
INSCRIPCION DEL ACUERDO EN EL REGISTRO DE LA PROPI
MARISA 20-01-12 02:26
Derechos sobre la vivienda en propiedad
cancat2225 04-01-12 21:46
Separación y cuenta bancaria.
BEGO36 20-10-11 06:05
divorcio y discapacidad
MIW 13-10-11 01:09
divorcio en barcelona
isatc 15-07-11 01:28

Más...

Formulario de Acceso

Consultas Recientes

Ultimas Consultas Resueltas sobre aspectos legales del divorcio en España ForoDivorcio.com

Formularios Populares

Formularios para dar respuesta a diversos aspectos legales del divorcio en España

Publicidad



Suscripción RSS

Feed RSS de ForoDivorcio sobre aspectos legales del divorcio en España
Gastalver Abogados especialistas en Vivienda
Inicio arrow Diccionario Legal arrow Vivienda Protegida o de Protección Oficial
Vivienda Protegida o de Protección Oficial PDF Imprimir E-Mail
(1 vote)

§ Vivienda Protegida o de Protección Oficial

Se entenderá por viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas protegidas (VP) las así calificadas o declaradas por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda en vigor. (ver Plan de Vivienda 2005-2008)

Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

Con independencia de otra posible denominación, en cumplimiento de la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en ejercicio de sus competencias, las viviendas protegidas para venta podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general y de precio concertado.

Igualmente, las viviendas protegidas para arrendamiento podrán calificarse o declararse de renta básica y de renta concertada.


Agregar a:
Meneame
Technorati
Delicious
YahooMyWeb
Google Marcadores
 
< Anterior   Siguiente >








© 2007 · Gastalver Abogados · Sevilla · España · Desde 1976 · Especialistas en Divorcio