Seguro que ha oído alguna vez la expresión divorcio express, pero ¿sabe lo que significa? ¿Es acaso una modalidad de divorcio con alguna característica especial? ¿Hay divorcios que no sean “express”? ¿Qué significa realmente divorcio express?

La expresión Divorcio express no es jurídica. Los profesionales del derecho no hablamos de “divorcio-express” porque no es ninguna modalidad de divorcio que tenga características especiales.

La expresión divorcio express se originó más bien en los medios de comunicación con ocasión de los comentarios que mereció en el año 2005 la “LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.”. Mediante esta ley se vino a reformar de forma sustantiva el régimen legal del divorcio en España. Hasta que se dictó esta ley, divorciarse en España era más complicado y llevaba más tiempo. Había que acreditar el cese de la convivencia durante al menos dos años, y alegar una causa. En ningún caso el matrimonio podía disolverse como consecuencia de un acuerdo entre los cónyuges.

Tras la reforma operada por esta ley, la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tiene más adecuado reflejo en el matrimonio. El ejercicio del derecho a no continuar casado no se hace depender de la demostración de causa alguna. La única causa es la voluntad de al menos un cónyuge. Tampoco se exige una separación previa de dos años de duración. Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Así, en la práctica, gracias a esta reforma se pasó de exigir como requisito previo una separación de dos años, a exigir únicamente que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Se pasó de exigir una causa para el divorcio a basarlo exclusivamente en la voluntad de los cónyuges.

En esta reforma, y en la reducción de plazos que supuso, se encuentra el origen de la expresión “divorcio express”. Los comentaristas empezaron a referirse así al nuevo procedimiento de divorcio como “divorcio express”, por ser mucho más rápido que en el anterior régimen. Pero en la regulación actual, desde luego la ley no contempla ninguna modalidad denominada como divorcio express.

Cuestión distinta es que el divorcio se tramite de mutuo acuerdo con el otro cónyuge, o que se tramite por uno sólo sin el consentimiento del otro. En el primer caso, al venir consensuadas las medidas a adoptar, el procedimiento tiene menos trámites y es más breve que en el segundo caso, en el cual ha de celebrarse juicio, practicarse pruebas, etc...Quizá por ello muchas personas identifican divorcio express con divorcio de mutuo acuerdo.

Divorcio express es simplemente un calificativo no jurídico, creado por los comentaristas de la reforma habida en el año 2005 en el régimen del divorcio, y que actualmente, sobre todo en muchos sitios web donde se ofertan servicios jurídicos, se utiliza engañosamente como reclamo comercial, sugiriendo la idea de que se seguirá un procedimiento más rápido y económico que otros cuando en realidad el único factor determinante de la duración del proceso es que se haga de mutuo acuerdo o no. Y aún así, la duración final dependerá del juzgado en que se tramite, pues encontramos casos en los que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo se dicta en quince días, igual que encontramos casos en los que tarda tres meses.