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cuando se puede liquidar el proindiviso 14 años 7 meses antes #1

Estimados señores,
Quisiera hacerles dos preguntas.
Estoy separado legalmente y la vivienda de la unidad familiar es propiedad indivisa de mi ex-esposa y mía. Como ella se quedó con la custodia de las hijas pues está haciendo uso de ella.
Ahora mis hijas van a cumplir los 18 años y llegan a la mayoría de edad.
Mi pregunta es , si a partir del momento en que mis hijas cumplan la mayoría de edad puedo reclamar mi parte de esta propiedad en común al 50%.
La otra cuestión es, que tenemos otra propiedad indivisa al 50%. Mi pregunta es qué ocurriría y cómo habría que proceder si una de las partes quiere deshacerse de esta propiedad y la otra no. Una de las partes quiere vender y la otra no.

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Re:cuando se puede liquidar el proindiviso 14 años 7 meses antes #2

pietro escribió:

si a partir del momento en que mis hijas cumplan la mayoría de edad puedo reclamar mi parte de esta propiedad en común al 50%.


No es necesario que espere a que cumplan 18 años, puede hacerlo en cualquier momento. Es lo que se llama extinción del condominio.

La otra cuestión es, que tenemos otra propiedad indivisa al 50%. Mi pregunta es qué ocurriría y cómo habría que proceder si una de las partes quiere deshacerse de esta propiedad y la otra no. Una de las partes quiere vender y la otra no.


La parte que quiere acabar con la situación de indivisión debería presentar una demanda de DIVISIÓN DE COSA COMÚN. El inmueble se subastaría y el importe obtenido se repartiría entre ambos en proporción a su cuota.
Gastalver Abogados
Especialistas en Familia
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Fax 954275131

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Re:cuando se puede liquidar el proindiviso 14 años 3 meses antes #3

Hola,

si en el convenio regulador se le ha dado a sus hijas el uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que cumplan 18 años, la forma más fácil de pedir la ´división de la cosa común es esperar. Pero sino quiere esperar, aunque sus hijas tengan el uso y disfrute de la vivienda familiar, puede iniciar ahora un procedimiento contencioso de división de cosa común, el problema está en que cuando se saca el inmueble a subasta, se saca con ese uso y disfrute que tienen sus hijas, pues el nuevo propietario (quien comprara la vivenda) no podría tomar posesión de esa vivienda hasta que sus hijas cumplieran 18 años, por lo tanto sucedería que nadie quiera comprar la vivienda o que ofrezcan un precio muy bajo, por lo que es mejor esperar. A veces es una forma de presionar al ex cúnyuge para que le compre su parte de muto acuerdo.

En relación al otro inmueble como bien dice mi compañero, procedimiento cntencioso de división de cosa común.

Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es

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