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registro propiedad sentencia firme 16 años 3 semanas antes #1

Hola a todos:
He acudido al registro de la propiedad a inscribir mi concesión de uso y disfrute de la vivienda otorgada en setencia. No me han permitido hacerlo porque dicen que la sentencia (a propósito, ¿cuál debo inscribir:la 1ª o la de la Audiencia?) debe ser firme, según ellos, que debe haber transcurrido un año desde su publicación.
¿Es eso cierto? ¿Qué pasaría entonces si mi ex dejara de pagar el crédito hipotecario y la casa saliera a subasta? ¿Los posibles compradores no sabrían nada acerca de la existencia de esa concesión?
Muchas gracias por responderme.

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Re:registro propiedad sentencia firme 16 años 3 semanas antes #2

marta escribió:

¿cuál debo inscribir:la 1ª o la de la Audiencia?


Debe llevar al registro una certificación de cada una de ellas, emitida por el Secretario Judicial. Es lo que se llama un 'Testimonio'.

debe ser firme, según ellos, que debe haber transcurrido un año desde su publicación.
¿Es eso cierto?


Efectivamente la sentencia debe ser firme. La firmeza se produce automáticamente cuando una vez dictada por la Audiencia Provincial transcurren los plazos para interponer los recursos que caben. Entonces la Audiencia Provincial devuelve el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia, que suele dictar un auto o providencia declarando concluido el procedimiento. Pídale a su abogado que le facilite dicho auto o providencia, para acreditar la firmeza de la sentencia.

¿Qué pasaría entonces si mi ex dejara de pagar el crédito hipotecario y la casa saliera a subasta? ¿Los posibles compradores no sabrían nada acerca de la existencia de esa concesión?


Mientras que su derecho de uso no conste inscrito si la casa sale a subasta Vd. deberá abandonarla pues el adquirente goza de la especial protección del art.38 de la Ley Hipotecaria.

Ahora bien, el caso concreto que plantea es distinto. Si su marido deja de pagar la hipoteca DEBERÍA PAGARLA vD. para evitar que se ejecute y subaste la vivienda pues LA HIPOTECA YA CONSTA INSCRITA y es anterior a su derecho de uso, aunque lo inscriba ahora. Es decir, que no le afectaría. Vd. tendría que abandonar la vivienda. Por ello, en su caso concreto el consejo es, PAGUE y luego reclame lo que ha pagado a su ex.
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