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Gastos extarordinarios / Responsabilidad Civil 12 años 11 meses antes #1

Hola: Estoy divorciado y tengo 3 hijos. En mi acuerdo de separación en el apartado de gastos extraordinarios figura "Los gastos extraordinarios de los menores, entre los que se incluyen los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, los estudios universitarios o estudios superiores, gastos de estancias de carácter educativo de los menores en el extranjero, gastos de fiestas de cumpleaños de los menores con sus amigos y actividades deportivas varias, serán satisfechos por los progenitores, previo acuerdo entre los mismos, en proporción de un 57% del coste por parte del padre y el restante 43% del coste por la madre." La custodia la tiene la Madre desde el Divorcio. A un hijo mió menor de edad le ha impuesto un Juzgado de menores según sentencia el pagar una indemnización, y los padres tenemos que pagarla como responsables civiles. Mi pregunta es: De lo que ha impuesto el juzgado tengo que pagar el 57% (como gasto extraordinario) o el 50% (si se ve como responsabilidad civil)?

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Re:Gastos extarordinarios / Responsabilidad Civil 12 años 11 meses antes #2

En mi opinión sólo deberá responder aquel progenitor bajo cuya guarda estaba el menor en la fecha en que causó el daño. El art. 1903 CC matiza la responsabilidad de los padres al condicionar la misma a que los menores "se encuentren bajo su guarda".

Por ello, será responsable el progenitor que la ostentara exclusivamente en ese momento.A aquel que estuviere privado de dicha guarda y custodia no le alcanza la responsabilidad derivada del artículo 1903, párrafo 2º del Código Civil EDL 1889/1 si el daño causado se hubiere producido cuando el menor estuviera bajo la ordinaria guarda y custodia de aquél que la tiene concedida.

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