La vivienda que constituye el domicio familiar fue comprada antes del matrimonio cuando eramos novios. En la escritura pusimos que comprábamos ambos, por mitades iguales. El precio de la vivienda lo pagamos gracias a un préstamo hipotecario que hemos pagado a lo largo del matrimonio. Nuestro régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales. Si ahora nos divorciamos ¿De quién es la vivienda?

En su caso, la vivienda es en parte privativa y en parte ganancial. Hay que establecer los porcentajes en proporción a la parte del precio que se pagó antes del matrimonio y la parte del precio que se pagó después del matrimonio. Por ejemplo, si el precio de la vivienda fue de 100, de los cuales se pagaron 20 a la entrega, y cuotas por valor de 40 antes del matrimonio, pagándose los restantes 40 vigente el matrimonio, la vivienda será privativa -por mitades iguales- en un 60% y ganancial en un 40%. Cuando se liquide la sociedad de gananciales se adjudicará dicho porcentaje a uno u otro, o por partes iguales.