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Mi marido y yo estamos casados en regimen de ganaciales desde el 2002. La vivienda habitual se escrituró unos días antes de contraer matrimonio sólo a su nombre ya que fue pagada íntegramente por él (no hay hipoteca, es de su propiedad). En caso de divorcio, en qué situación quedaría yo? Tenemos dos hijos menores de edad. Yo no trabajo fuera de casa y me gustaría saber cual es mi situación a efectos legales. Gracias

Una vez firmado el convenio regulador en el que se especifica que el uso y disfrute de la vivienda es para los hijos y cónyuge guarda y custodio de los mismos, si no se especifica expresamente en el convenio, que dicho uso y disfrute es por un tiempo limitado (digamos hasta los 18 años y/o emancipación económica de los hijos) ¿está el propietario obligado a mantener el usufructo de por vida, o por ley o defecto, ese usufructo prescribe cuando se cumple la mayoría de edad o emancipación económica de los hijos? ¿y el cónyuge usufructuario deja de serlo en el mismo instante que deja de ser custodio y guarda? ¿Está obligado el propietario a inscribirlos como nota marginal en el registro de la propiedad tras la sentencia de divorcio o sólo es voluntaria la inscripción?(Como por ejemplo ante la inminente necesidad de venta por problemas económicos graves del matrimonio disuelto).

Estoy en proceso de separación-divorcio. Tenemos un hijo de siete meses del que tendré yo la custodia y una vivienda común escriturada a partes iguales. Ya sé que al tener yo la custodia puedo quedarme con el uso de la vivienda hasta que el niño cumpla 18 años, aunque no cambie la titularidad, pero lo que me gustaría hacer es comprar yo la vivienda y darle a mi marido la parte que corresponde. La compramos en el año 97 por 17 millones de pesetas. ¿Cómo se calcularía su valor actual? ¿Es el que decida un tasador oficial? (si vinieran a tasarla supongo que lo harían en unos 50 millones. Si es así, ¿tendría yo que pagarle 25 millones para que la casa pasara a ser sólo mía?).

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