Una vez firmado el convenio regulador en el que se especifica que el uso y disfrute de la vivienda es para los hijos y cónyuge guarda y custodio de los mismos, si no se especifica expresamente en el convenio, que dicho uso y disfrute es por un tiempo limitado (digamos hasta los 18 años y/o emancipación económica de los hijos) ¿está el propietario obligado a mantener el usufructo de por vida, o por ley o defecto, ese usufructo prescribe cuando se cumple la mayoría de edad o emancipación económica de los hijos? ¿y el cónyuge usufructuario deja de serlo en el mismo instante que deja de ser custodio y guarda? ¿Está obligado el propietario a inscribirlos como nota marginal en el registro de la propiedad tras la sentencia de divorcio o sólo es voluntaria la inscripción?(Como por ejemplo ante la inminente necesidad de venta por problemas económicos graves del matrimonio disuelto).