Tal y como dice el art. 8º de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.

Así, la ley distingue los siguientes:

-El Promotor

-El Proyectista

-El Constructor 

-El Director de Obra

-El Director de Ejecución de la Obra

-Las entidades y los Laboratorios de Control de la Calidad de la Edificación

-Los suministradores de productos

Debe Vd. saber que la Ley de Ordenación de la Edificación tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

 

banner GA

¿Problemas de familia?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

 Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho de familia. En el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.