• Página:
  • 1

TEMA:

Liquidar mi parte proindiviso con hijos de 18 años 15 años 6 meses antes #1

Desde 1995, estoy separado con sentencia firme.

El uso y disfrute del domicilio conyugal, que es propiedad de la sociedad de gananciales (Aún no disuelta) se le adjudicó a mi ex, por bien de los menores.

De mis tres hijos, uno acaba de cumplir 19 años, el otro en septiembre cumple 18, y la pequeña, en noviembre 16.

Yo tengo mi parte de proindiviso del domicilio conyugal, y quiero saber si , dentro de 3 años, cuando la pequeña cumpla 18, puedo pedir la liquidacion de mi parte de proindiviso de la sociedad de gananciales, aunque la otra parte no quiera, y que un juzgado de lo civil (Ajeno al de familia), desarrolle el procedimiento y, en último caso, se subaste la casa y me den mi parte de proindiviso.

Lo digo porque llevo 15 años en la calle, hube de pagar la hipoteca encima (Ya está terminada de pagar), he debido meterme en otra casa (En la que nadie me ha ayudado), y creo que la OMS no recomienda la vida de esclavo.

¿Cuando cumplan 18 años todos mis hijos puedo ya , quiera o no la otra parte, liquidar la cas y , aunque sea con perdidas (Una subasta judicial se que es una ruina), recuperar parte de lo mio, para mis años que ya tienen canas?.

La otra quiere tenerme de esclavo, pagando, y en la calle, de por vida.

Gracias por la ayuda.

JAvier.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Liquidar mi parte proindiviso con hijos de 18 años 15 años 2 meses antes #2

Vd. no tiene que esperar a que sus hijas cumplan 18 años si lo que desea es acabar con la situación de proindiviso al 50% en la que se encuentran. A falta de acuerdo con su mujer, lo que deberá hacer es interponer una demanda de DIVISIÓN DE COSA COMÚN, para forzar que o bien su mujer le compre su parte, o Vd. le compre su parte a su mujer, o si ninguno de los dos quiere la propiedad de la vivienda, se subaste y la compre un tercero, repartiendo lo obtenido entre ambos en proporción a su participación.

Ello no afecta al derecho de uso que se le ha reconocido a su mujer en sentencia. Quien compre la vivienda, sea Vd., su mujer O UN TERCERO EN SUBASTA, deberá respetar el uso de su mujer y sus hijas mientras siga vigente esa medida reguladora del divorcio. Digamos simplificando que es "similar" haber comprado una vivienda con inquilino.
Gastalver Abogados
Especialistas en Familia
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Fax 954275131

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Re:Liquidar mi parte proindiviso con hijos de 18 años 14 años 11 meses antes #3

Hola,

si todavía no ha disuelto la sociedad de gananciales, Ud. no tiene un proindiviso y para tenerlo, primero ha de liquidarla, de mutuo acuerdo en un notario o por la vía contenciosa. Una vez liquidada la sociedad de gananciales entonces ya tendrá ese 50% en proindiviso y podrá interponer demanda de división de cosa común.

Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Página:
  • 1
Gracias a Foro Kunena

banner GA

¿Problemas de familia?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

 Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho de familia. En el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.