Es el conjunto de medidas, acordadas por los cónyuges y ordenadas por el juez, cuya finalidad es ordenar las consecuencias de la separación o el divorcio.  Obligatoriamente tiene que pronunciarse sobre los siguientes puntos:

  • Con quién van a vivir los hijos, si los hubiere, y cuándo y como puede el progenitor que no viva habitualmente con ellos comunicarse y pasar tiempo con ellos. También pueden acordarse medidas similares en relación con los abuelos.
  • Quien va a usar la  vivienda y el ajuar familiar.
  • La posible pensión que debe pagar un cónyuge al otro para contribuir a las cargas del matrimonio y alimentos.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La posible pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

El Convenio será aprobado por el juez, salvo si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.  En este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

 

banner GA

¿Problemas de familia?

Miguel Gastalver Trujillo. Abogado especialista en Vivienda.

 Déjeme ayudarle

Soy Miguel Gastalver, abogado especialista en derecho de familia. En el foro puedo darle una primera orientación legal, incluso aconsejarle todos los pasos que puede dar por sí mismo. Pero si no tiene más remedio que acudir a los tribunales, déjeme ayudarle personalmente. 

Contactar

¿Preocupado con el precio?

¿Cuánto cuesta...

Esta es sólo una muestra de mis servicios.

Conozca el precio cerrado de nuestros servicios.

 

 

Síguenos vía RSS o red social