En términos legales significa literalmente "sin dividir". Ello se traduce en que la titularidad sobre un bien o derecho la ostenta más de una persona física o jurídica, por lo que entre ellas, a falta de pacto,  rigen las normas de la comunidad. 

En la práctica se dan muchísimos supuestos de proindiviso. El caso más frecuente quizá sea el de los bienes que integran la sociedad de gananciales de un matrimonio. Por ejemplo la casa que constituye el domicilio familiar. Aunque la ley dispone que llegado el caso de divorcio a cada uno corresponde la mitad de los bienes de la sociedad, lo cierto es que mientras no haya divorcio los bienes permanecen proindiviso, a nombre de ambos cónyuges.

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