Diccionario Legal

Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, generalmente informado por el Arquitecto o Técnicos Municipales, en el cual informa sobre las normas urbanísticas aplicables al ámbito al que se refiera, en la fecha de emisión.

Dicho en otros términos, es el documento oficial que cualquier ciudadano puede solicitar a su Ayuntamiento para que le informe sobre lo que puede o no puede hacer con su inmueble, sea este un terreno rústico, una parcela, un solar, un casita...según lo dispuesto en las normas urbanísticas en vigor en ese momento.  

En sentido literal, subrogar quiere decir sustituir una cosa por otra.  En sentido jurídico es la acción de sustituir una persona -física o jurídica- por otra, lo cual tiene lugar en ámbitos muy diversos. No siempre está autorizado por la ley, y en cada caso exige el cumplimiento de ciertos requisitos.

Sirvan de ejemplo para entenderlo mejor, los frecuentes supuestos de subrogación en los arrendamientos urbanos y de subrogación hipotecaria. 

En el primer caso, en el contrato de arrendamiento tenemos el arrendador, por un lado, y el arrendatario, por otro. Pues bien, si por ejemplo el propietario arrendador vende el piso arrendado, entonces el comprador y nuevo propietario se dice que se subroga en la posición del arrendador: El contrato de arrendamiento sigue intacto y tiene que cumplir las mismas obligaciones y tiene los mismos derechos que tenía el anterior propietario arrendador. Le sustituye. Lo mismo que si el arrendatario fallece y alguno de los hijos que convivía con él se subroga en su posición y continua con el arrendamiento en las mismas condiciones. Se dice que se subroga en la posición de arrendatario.

En el segundo lugar, hay que tener presente que la hipoteca no es más que la garantía de un préstamo. Es decir, que en realidad y para comprenderlo mejor, hablamos de un contrato de préstamo en el que  por una parte tenemos al que presta el dinero (acreedor) y por otra al que lo debe (deudor). El acreedor suele ser una entidad bancaria. Pues bien, la subrogación hipotecaria consiste en la sustitución del acreedor o del deudor. Así de sencillo.

La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios reguló en su día la subrogación hipotecaria del acreedor, de manera que el cambiar de Banco, para entendernos, es un derecho del deudor. Si lo solicitamos, el Banco está obligado a hacerlo. En la práctica el nuevo Banco paga lo que le debemos al antiguo, y desde ese momento pasa a convertirse en nuestro acreedor. Nosotros seguimos siendo deudores de un préstamo hipotecario, pero en mejores condiciones (se supone que cambiamos para mejorar, no para empeorar).

Por otro lado también es frecuentisima la subrogación hipotecaria del deudor. Nos referimos a la que tiene lugar cuando el comprador de una vivienda se compromete a sustituir al promotor en el préstamo hipotecario que adeuda. Seguimos hablando de sustituciones. En este caso sigue habiendo un acreedor (un Banco) y un deudor (el promotor). El Promotor pidió el préstamo en su día para conseguir el dinero necesario para construir. Cuando vende las casas o pisos, acuerda con los compradores que sean ellos los que terminen de pagar dicho préstamo subrogándose en la posición de deudor del mismo, por el importe que le corresponda despues de dividir la deuda entre todos los compradores. Es decir se sustituye un deudor (el Promotor) por muchos deudores (los compradores). Generalmente se pacta que la subrogación tenga lugar en el mismo acto de otorgamiento de la escritura de compraventa.

 

Indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, por ejemplo las actuaciones protegidas en materia de Vivienda. Desde el año 2004 sustituye al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en esta función, de forma obligatoria para el caso de las normas del Estado y de forma potestativa para el caso de las comunidades autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local.

Está regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.


Es la posibilidad que la ley ofrece al inquilino que ha sido demandado judicialmente por falta de pago de rentas de alquiler de pagar todo lo que adeude al arrendador y evitar de esta manera el desahucio, continuando con el arrendamiento de alquiler.

Sólo se puede hacer una vez y siempre y cuando el arrendador no haya requerido el pago fehacientemente dos meses antes de presentar la demanda.

Se regula en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice literalmente lo siguiente:

"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. "

En términos legales significa literalmente "sin dividir". Ello se traduce en que la titularidad sobre un bien o derecho la ostenta más de una persona física o jurídica, por lo que entre ellas, a falta de pacto,  rigen las normas de la comunidad. 

En la práctica se dan muchísimos supuestos de proindiviso. El caso más frecuente quizá sea el de los bienes que integran la sociedad de gananciales de un matrimonio. Por ejemplo la casa que constituye el domicilio familiar. Aunque la ley dispone que llegado el caso de divorcio a cada uno corresponde la mitad de los bienes de la sociedad, lo cierto es que mientras no haya divorcio los bienes permanecen proindiviso, a nombre de ambos cónyuges.

El desahucio desde el punto de vista legal es la condena que dicta un juez por medio de una sentencia en la que obliga a abandonar la vivienda que se ocupa y a devolvérsela a su propietario. Nótese que el desahucio lo tiene que declarar un juez, por lo que mientras no haya una sentencia firme que lo ordene nadie está obligado a abandonar la vivienda que ocupa. Esto supone en la práctica una tramitación judicial larga, lo que es aprovechado por muchos inquilinos para permanecer en la vivienda sin pagar la renta abusando de la situación.

Si una vez dictada la sentencia, lo cual puede demorarse varios meses desde que se presenta la demanda, la persona que ocupa la vivienda no la desaloja voluntariamente, entonces el juez ordenará que se desaloje por la fuerza. A dicho acto se le denominada técnicamente 'Lanzamiento'. En la práctica consiste en una actuación judicial en la que interviene personal del juzgado, un cerrajero y si fuera necesario, hasta la policía. Es el caso extremo.

Para que un juez dicte una condena de desahucio tiene que darse alguno de los supuestos previstos por la Ley. Los más frecuentes son los siguientes:

  • Falta de pago de la renta.
  • Terminación del plazo acordado en el contrato sin que proceda prórroga del mismo.
  • No tener contrato alguno que legitime para ocupar la vivienda (es el caso de los denominados 'okupas')

Por último, decir que en los casos de desahucio por falta de pago de la renta, el inquilino tiene la posibilidad de terminar el procedimiento y continuar con el arrendamiento por medio de la enervación o pago de las cantidades adeudadas. Sólo se puede hacer una vez y siempre y cuando no haya sido requerido de pago por el arrendador con dos meses de antelación a la presentación de la demanda.

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